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Principales principios utilizados en el derecho penal (página 2)



Partes: 1, 2

La política y los alcaldes pedáneos son
los encargados de viabilizar la aplicación de esta Ley.
les corresponde hacer los sometimientos mediante el levantamiento
de actos en que se compruebe la violación.

Robo simple y fullería

Robo simple Art.401 del Cod. Penal

El Robo simple constituye un delito.

Son aquellos que reuniendo todos los elementos
indispensables para constituir un delito, no están
acompañado de ninguna circunstancia especial que pueda
agravarlos. (a estos robos entran en la categoría de
fullería y raterías) Ej; robo en los campos, los
robos de caballos o bestias de carga, robo de cosecha.

Fulleria El acápite 401 del Código
Penal no prevé el caso en que un individuo " a sabienda de
que esta en la imposibilidad absoluta de pagar, se hiciere hecho
servir bebidas o alimentos que consumir en todo o en parte en
establecimiento a ello destinado.

No podemos considerar robo a una fullería no
están acompañados de un aprehensión o de una
sustracción directa. En las fullería de bebidas o
de alimentos los efectos consumidos han sido entregados
voluntariamente.

Son 4 los elementos constitutivos.

a) El inculpado debe hacerse servirse bebidas o
alimentos

b) Los alimentos y bebidas debe hacerse servir en
establecimiento destinados para

c) Las bebidas y alimentos deben haber sido
consumidos

d) Que el inculpado obrando a sabiendas se haga servir
bebidas y alimentos sin tener dinero con que pagarlos.

Juegos de Azar

Las regula la ley 3389 del 27 de septiembre de 1952 G.O.
NO> 7475, sobre juegos de Azar.

Control de Precios

La regula la Ley NO. 13 del 27 de abril del 1963, sobre
control de precios, reformada por los leyes 60 y 352 del 20 de
noviembre de 1965 y 1 de septiembre de 1968 respectivamente. Esta
trata en cierta forma de aglutinar las distintas disposiciones
que se refieren al comercio y como de precio que lo rigen. El
Juez de Paz dispone para una correcta apreciación de esta
disposición de manera eficiente de las distintas
resoluciones que la secretaría de industria y comercio
expide con las regulaciones de los precios de los productos, de
los costos de producción, porque estos son las directrices
para sancionar o no al comerciante que es sometido a la
jurisdicción de este juzgado.

Regula todo lo concerniente al control de precios de los
productos de primera necesidad, así como las pesas y
medidas que usan los comerciantes con ocasión de este
oficio.

Establecer las obligaciones propias del oficio de
comerciante. Sobre todo las prohibiciones que deben tener en
cuenta para el ejercicio de su función.

TEMA XVIII

Ley de
foresta

Es la ley 5856 del 12 de abril de 1962.

Esta regula todos los aspectos sobre conservación
forestal y árboles frutales.

Esta ley declara como de interés nacional la
defensa y repoblación de todas las áreas forestales
del país, estableciendo normas que aseguren la
conservación, la restauración y la
propagación forestal, así como la
utilización de madera equitativa y racional de las
riquezas forestales.

Esta Ley regula la conservación,
restauración, fomento de la vegetación forestal, el
transporte y comercio de productos que de ella se deriven
así como los de la industria forestal. Sancionar los
trasgresores de esta ley en todas sus manifestaciones. Su
procedimiento se formaliza con los sometimientos de los
infractores de esta ley 5856.

Ley sobre dominio de aguas terrestre y
distribución de aguas publicas

La ley sobre dominio de agua terrestre y
distribución de aguas públicas es la Ley 5852. Esta
ley pretende regular lo referente al dominio de las aguas
pluviales, o aguas vivas (manantiales y corrientes) aguas muertas
o estancadas, así como las aguas subterráneas,
distribuidas en todo el territorio nacional. Mediante esta ley
quedaron instituidas además la policía de aguas y
los tribunales del agua que son mas que los funcionarios de la
Dirección de General de de Recursos hidráulicos,
los encargados de distritos de riego y los inspectores y
distribuidores de agua; así como los juzgados de paz
respectivamente.

El fiscalizador representante ante el juzgado en materia
de agua es el inspector de agua.

Ley sobre caza de animales.

Es la ley No. 85 de 4 de febrero del 1931, G.O. 4334,
sobre caza de aves y otros animales. Esta ley trata de la
protección de animales que se preservan por encontrarse en
extinción.

La ley sobre maltrato de animales.

Es la ley No. 1268 del 19 de octubre de 1946 G.O. No.
6518 que sanciona los malos tratamientos a los animales. Si el
maltrato es causado por el dueño o el guardián se
agrava.

TEMA XIX

El
homicidio

El artículo 295, del código penal lo
define " El que voluntariamente mata a otro se hace reo de
homicidio." La muerte es intencional.

El homicidio Intencional comprende tres
elementos:

  • 1) preexistencia de una vida humana
    destruida.

  • 2) Un elemento material

  • 3) Un elemento moral

El homicidio puede ser intencional (voluntario) y no
intencional (involuntario)

El homicidio intencional: es el que se comete a
sabiendas de lo que se hace y con animo de quitar la
vida.

El homicidio no intencional: en que no hay
intención de causar la muerte, por torpeza, imprudencia,
negligencia, inobservancia, inadvertencia y es sancionada
según el Art. 319 con penas correccionales.

  • Homicidio accidental

  • Homicidio por omisión

TEMA XX

Robo
agravado

El robo: propiamente dicho es la aprehensión
material de una cosa ajena, sin el consentimiento del
propietario.

El art. 379 lo contempla " El que con fraude sustrae una
cosa que no le pertenece, se hace reo de robo" es decir es la
sustracción fraudulenta de un acosa ajena.

El código penal reprime ciertas variedades del
robo. Los elementos, constitutivos suplementarios o las
circunstancias agravantes del robo es que pueden.

Las modalidades del robo es que pueden ser simples y
agravados según su calificación.

El robo agravado está acompañado de una
circunstancia especial, es que estos robos contienen suficientes
agravantes, que por si solos le dan carácter de crimen
según lo estipula el artículo 386 del Código
Penal y estos 4 elementos que deben contener:

  • a) Una sustracción

  • b) Es necesario que la sustracción sea
    fraudulenta

  • c) La sustracción fraudulenta debe tener
    por objeto una cosa mueble

  • d) La cosa sustraída fraudulenta ha de
    ser ajena, el autor no debe estos protegiendo por una
    inmunidad provenientes de lazos de familia que lo una a la
    victima

Tema XXI

Las Drogas y
Sustancias Contratados

Su configuración legal. Y sus principios
objetivos son:

  • a) Velar por el fiel cumplimiento y
    ejecución de la disposición de la presente
    Ley.

  • b) Presunción y reprimir el consumo
    distribución y tráfico ilícito de drogas
    y sustancias controlados en todo el territorio
    nacional

  • c) Las labores de investigación y
    preparación por sometimientos a la justicia a alquiler
    personas físicas o morales violatorias de la
    presente.

  • d) El control del sistema de inteligencia
    antidrogas

  • e) Decomiso, incautación y custodia de
    los bienes y beneficios serviciados del Tráfico
    ilícito, hasta tanto pese sobrar estas sentencias
    irrevocable y definitiva.

  • f) Coordinación y cooperación con
    autoridades policiales, militares y judiciales, en sus
    esfuerzos comunes para mejorar y dar cabal cumplimiento a las
    disposiciones de la presente ley.

  • g) Coordinación y cooperación con
    los gobiernos e instituciones extranjeros para reducir la
    disponibilidad de drogas ilícitos.

Tema XXII

Robo, La Estafa y el
Abuso de Confianza

Los elementos constitutivos de cada uno.
Penalidades. Causas que agravan la estafa y el abuso de de
confianza

Estafa: Comete el delito de estafa el individuo
que se hace entregar o remesar fondo, valores y objeto, usando un
falso nombre o una falsa realidad o empleando nombres
fraudulentas en las sanciones previstas por la Ley. (Articulo 405
C.P.)

La Estafa difiere del robo en que la víctima del
delito ha entregado voluntariamente la cosa que el
inculpado se ha apropiado.

Difiere del Abuso de Confianza en que la entrega ha sido
determinada por el empleo de maniobras fraudulentas. Sin embargo
los delitos de estafa de robo y de abuso de confianza son de la
misma naturaleza.

Los elementos constitutivos de estafa
son:

  • A) el uso de un falso nombre o de una falsa
    calidad

  • B) El Amplio de obras fraudulentas destinadas a
    persuadir la existencia de falsas empresas, de un
    crédito o de un poder imaginario de un accidente o de
    creencia de un suceso o de otro acontecimiento
    genérico.

Abuso de Confianza:

Este delito consiste en distraer o disipar en perjuicio
de los propietarios, poseedores o tenedores, efectos, dinero,
mercancías, billetes, recibos, o cualesquiera otros
documentos escritos que contengan o produzcan una
obligación o un descargo y que el agente ha recibido a
título de locación, deposito, mandato, prenda,
préstamo de uso, o por un trabajo asalariado o no, con
cargo de devolverlos o prestarlos o hacer de ellos un uso
determinado (artículo 408 del Código Penal). En
este delito se observa el grado de confianza creado por el autor
del hecho punible y la persona con el autor del hecho prenda y la
persona de confianza que cree en el agente sin saber sus
interiores.

Tema XXIII

El Delito de
Audiencia y delito en la audiencia

En sentido lato toda infracción cometida en la
audiencia (artículo 181 Código Procedimiento
Criminal).

En sentido estricto, es la infracción, cometida
en la audiencia y directamente contraria al debido respecto a la
autoridad judicial. (Artículo 504 Código
Procedimiento Criminal).

Bibliografía

  • PEREZ MENDEZ, Artagnan,
    « Código Penal Dominicano
    Anotado »
    Lib. III. Tit. II. Cap. II. Primera
    Edición, Taller Santo Domingo D.N. 1991.

  • PLANIOL, « Dol Civil et Dol
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    Rev. Crit. Lég. Et jpce.
    1893.

  • BOULOC, « L"escroquerie et les
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    : Rev.
    Pénit. 1996.

  • CHAVANNE, Albert. « Le délit
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    contemporaine »
    Etude de jurisprudence, in
    Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne,
    Paris, Cujas, 1960,

  • LEYSSAC, Lucas , « L"escroquerie par
    simple mensonge » 
    D.1981.

  • RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal
    Spécial, « infractions des et contre
    les particuliers 
    », , 4eme édition,
    Edition Dalloz 2004.

  • GOYET .F, « Droit pénal
    spécial »,
    7ème édition,
    Edition Sirey.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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